
La enmienda que se aprobó en España por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) el 18 de julio de 2000, para que se prohibiera a los jueces y fiscales pertenecer a partidos políticos, sindicatos, organizaciones secretas o que funcionen sin transparencia y que puedan generar vínculos de disciplina u obediencia ajenos al ordenamiento constitucional, no fue incorporada en el Pacto de Estado por la Justicia alcanzado por el PSOE y el PP en mayo de 2001.
Hoy en día la enmienda aprobada en el 2000 es de actualidad porque una asociación, la Asociación Preeminencia del Derecho, ha pedido que se aplique la enmienda en un caso concreto, pero extensible a toda la judicatura.
Se trata de investigar la situación del magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia con sede en Cartagena Jacinto Areste Sancho, que es conocido socio numerario del Opus Dei, con voto de celibato y residencia en sede del Opus, lo que implica un control absoluto sobre la conducta de este juez cuya adherencia al Opus es incompatible con la función de magistrado del Poder Judicial del Estado.
En su petición la asociación recuerda que «normas internas del Opus obligan a obedecer hasta la muerte», según el reglamento de esta prelatura personal de la Iglesia Católica, como está definido el Opus Dei, incluido en la denuncia de Preeminencia del Derecho: «Regla 55: La obediencia, que hemos de vivir, no es una virtud corriente: nuestra disposición actual ha de ser obedecer «usque ad mortem» (hasta la muerte).
Fuente: