26 comentarios el “OPUS DEI Y MINISTERIO FISCAL

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  4. Reblogueó esto en Morrú Pachóny comentado:
    OPUS DEI Y MINISTERIO FISCAL

    En enero del  año 2002 la revista Tiempo publicó un extenso artículo sobre el Opus Dei, donde un miembro de la judicatura afirmaba que “el Opus tiene interés en orientar a jóvenes licenciados hacia la carrera judicial y en especial a la fiscal”. Pero sería conveniente preguntarse la razón de por qué el Opus mostraba “especial” interés hacia la fiscalía. El art.124 de la C.E. establece que es el Ministerio Fiscal la Institución encargada de la defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos, y del interés público tutelado por la ley, así como velar por la independencia de los Tribunales. Pero es la defensa de los derechos de los menores, que por razones obvias requieren mayor protección, una de las funciones encomendadas al Ministerio Fiscal que, en mi opinión, debieran tener un mayor control.

    En este artículo voy a intentar exponer de la forma más clara posible, qué consecuencias tiene para la sociedad que el Ministerio Fiscal esté controlado por una secta como el Opus Dei.

    Sobre la protección de menores:

    Recuerdo que en una ocasión la madre de quien hoy es la mujer de mi hermano  se quejaba alterando la voz, delante de mí y de mi familia, de que el Opus le había quitado ya dos hijos siendo menores.  El dolor de esta madre se incrementaba por el hecho de que los del Opus no dejaban a sus hijos ver a sus padres con frecuencia (realmente no puedo evitar ver similitud entre esta situación y la situación de una hembra en una granja que es despojada de sus crías sin que esta pueda hacer nada para impedirlo), pero si además tenemos en cuenta que esos menores son arrancados de sus madres para llevar una vida de esclavos, donde están obligados a entregar todo lo que ganen sin cotizar en la seguridad social, se les priva del derecho a la intimidad, de tener amistades fuera de la secta, etc. podemos pensar que estamos ante una explotación humana digna de ser perseguida por la justicia. Los supernumerarios del Opus tienen entre otras  misiones  el proselitismo y sabiendo que suelen tener familias numerosas, no es extraño que sus propios hijos estén predestinados a pertenecer a la secta. En el documental “Una cruzada silenciosa” se puede apreciar el lavado de cerebro que sufren los hijos de las familias pertenecientes al Opus.

    El mayor problema con los testimonios de las víctimas, es que solo pueden hablar de lo que han vivido o se les ha contado dentro del Opus Dei. Estos testimonios están basados en experiencias de gente que ha vivido aislada en un entorno donde la mentira es la norma, y no han conocido realmente las causas de hechos sospechosos, como por ejemplo,  de quienes han muerto en circunstancias extrañas, aceptándose la versión que el Opus da de suicidios o accidentes. El caso de la tragedia del YAK-42 demostró que cuando el Opus Dei anda por medio, las versiones oficiales y las investigaciones sobre las muertes son de dudosa veracidad.

    No es difícil imaginar la razón por la cual una secta como el Opus Dei pudiese mostrar un “especial” interés en controlar la fiscalía. Si los adultos están indefensos contra una secta tan opaca como poderosa, es escalofriante pensar en la indefensión en la que se pueden encontrar los menores de edad que han tenido la desgracia de caer en las garras de una organización controlada por reputados malhechores.  La preocupación puede ser mayor si se piensa sobre la respuesta del Opus Dei a los escándalos de abusos sexuales de sacerdotes.

    2.  Defensa de los derechos de los ciudadanos:

    Aunque muchos ciudadanos parecen desconocer esta función, en realidad es una de las más importantes del Ministerio Fiscal y atiende no solo la defensa de los derechos de los más vulnerables en la sociedad, como los menores y los discapacitados, sino que también tiene el deber de intervenir para defender los derechos de cualquier víctima de delitos. En mi caso, con mi testimonio puedo  probar como defiende el Ministerio Fiscal a las víctimas de los delitos cometidos por esta secta. Este informe de Eduardo Torres-Dulce , quien en su momento era el Fiscal del Tribunal Constitucional, afirma que no es sostenible el recurso de amparo que pedí, después de haber agotado todas las vías legales, tras haber sido internado ilegalmente mediante una PROVIDENCIA y un certificado de domicilio de contenido falso que le daba aparente competencia a un juez del Opus Dei.

    3.  Defensa de la legalidad:

    Se entiende que el Ministerio Fiscal, en su calidad de defensor de la legalidad, está para exigir responsabilidad criminal contra los delincuentes. Pero siendo el Opus Dei quien con su “especial interés” acapara la fiscalía, hemos podido ver como no solo no exige responsabilidad criminal dependiendo de quién sea el imputado, sino que además defiende a imputados por corrupción como ha ocurrido en el caso Nóos, y la vergonzante defensa de Blesaen el caso Bankia donde la fiscalía obstruye la investigación del imputado por corrupción.

    4.  Defensa del interés público y social:

    Ante esto podemos ver cuáles han sido las actuaciones de la fiscalía ante la abusivas inmatriculaciones de la Iglesia así como la inconstitucional Ley Hipotecaria de 1998 de Aznar, que ha dado lugar a un verdadero expolio de bienes públicos. También conviene recordar que regalar inmensas fortunas de dinero público a bancos que no se investigan, es algo contra lo que debiera haber reaccionado la fiscalía enérgicamente y, en definitiva, tantos abusos con dinero público que vienen mostrando como se enriquecen algunos a costa de provocar la miseria en el país. Basta ver como el PP ha batido brutalmente el record de deuda en Castilla-La Mancha, al igual que subido los impuestos, y recortado en sanidad, educación, etc. como jamás se había hecho con anterioridad en la historia de la actual “democracia” española. Las fuertes subidas de impuestos unidas a los gigantescos recortes debieran de haber bajado la deuda y no aumentarla a nivel exponencial.

    5.  Velar por la independencia de los Tribunales:

    Para terminar, recabar la importante misión del Ministerio Fiscal de velar en todo momento por la independencia de los Juzgados y Tribunales españoles. En mi opinión, la actual situación de la justicia española, donde los vocales del CGPJ son designados a dedo por políticos, es algo contra lo que debieran de haber reaccionado todos los fiscales sin excepción. Pero estamos acostumbrados a que la falta de legalidad sea la norma cuando los intereses del Opus Dei están por medio. Aunque el Ministerio Fiscal es un órgano público fuertemente jerarquizado y su cúspide, el Fiscal General del Estado,  es designado por el Gobierno, no encuentro óbice  para que cualquier fiscal, en defensa de la legalidad, pueda recabar las acciones oportunas para que la independencia del Ministerio Fiscal sea posible. El actual sistema por el que se designa al Fiscal General del Estado, además de impedir en la práctica que la fiscalía persiga las ilegalidades del Gobierno, es inconstitucional, porque atenta contra los valores superiores de la Constitución como son la igualdad y la justicia, e imposibilita que el Ministerio Fiscal cumpla la función que se le encomienda en la Constitución Española. La actual fiscalía defiende los intereses del Gobierno, o mejor dicho, del lobby del Gobierno,  y no los intereses de la sociedad por razones obvias que ya se han expuesto.

  5. Con el Opus Dei controlando el Ministerio Fiscal, en lugar de defender la legalidad hace lo contrario.
    Unos fiscales muy bien pagados (hasta 7500 EUR al mes) para traicionar al interés público.

    Aquí podéis ver lo que gana un fiscal.

    https://www.tucursogratis.net/cuanto-gana-un-fiscal-en-espana/

    Y encima para prevaricar sistemáticamente. El Opus Dei y la Iglesia enriqueciendose ilícitamente a costa de los bienes públicos etc.

    https://www.aporrea.org/internacionales/a216004.html

    • Y de los bienes privados. A los 3 meses del fallecimiento de mi marido, llevaron sus 3 hermanas del OPUS, una médico, otra abogada y otra enfermera a mi suegra a un notario para desheredarle, y a sus hijos, que entonces estaban estudiando, y yo estaba mal de dinero después de una larga enfermedad de mi marido, y se nos quedaban los ingresos en la mitad.
      Esto en Navarra que se puede desheredar total a un hijo.

      Y más que no cuento que éste tampoco es el sitio

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    • Son capaces y lo hacen, falsificar el currículum de un adversario para perjudicarlo.
      Farsear la verdad del comportamiento de terceras personas.
      Hacer mal, gratuitamente.
      Comprar títulos docentes, oposiciones, cargos, para su familia.

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  9. Gracias por lo expuesto. Ahora entiendo muchas cosas, como el veredicto que yo recibí hace unos años sobre la renuncia a mi trabajo en el ICEX-Londres por la mala salud de mis hijos. Sin miramientos de ninguna clase.

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  11. Un escrito magistral, autentico, si pelos en la lengua y co.o se debería de hablar siempre, para tener informada a la población

  12. No entiendo como los jueces y fiscales no se ponen en pie de guerra ,por el ninguneo a que están sometidos por parte del gobierno de turno.
    Por otra parte si la forma de elegir al Fiscal general del estado es anticonstitucional,porqué se consiente?
    Por otra parte, si los jueces y fiscales están sometidos al gobierno, este país llamado España más que un estado de derecho ,me parece un país bananero, comparado con Venezuela o Cuba

  13. Yo vi en la televisión en blanco y negro, a monseñor Escrivá de Balaguer, mofándose del papa de aquel momento, o sea de Juan XXIII. Estaba acompañado por un grupo de seminaristas.
    Esas fueron las raíces de la secta. Con parte del dinero de la Obra de Dios, en tal Escrivá fue canonizado .
    Un buen ejemplo de lo que es una criatura del Opus, la tenemos con en humilde y erudito José Mari Aznar . Un personaje que posiblemente, en años venideros veremos en los altares, pues ha enviado a muchas almas al cielo

  14. ¿Cuáles son las tendencias religiosas de los miembros del Consejo Fiscal?
    Me gustaría saberlo por la influencia que tiene.
    («El Consejo Fiscal
    El Consejo Fiscal es un órgano del Ministerio Fiscal que asiste en sus funciones al Fiscal General del Estado.

    Está presidido por el Fiscal General del Estado e integrado por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, el Fiscal Inspector Jefe y nueve Fiscales pertenecientes a cualquiera de las categorías.

    Son miembros natos del Consejo Fiscal el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo y el Fiscal Inspector. Los demás miembros se elegirán, por un período de cuatro años, por los miembros del Ministerio Fiscal en servicio activo, constituidos en un único colegio electoral.

    El Consejo Fiscal podrá funcionar en Pleno y en Comisión Permanente y sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple, siendo dirimente, en caso de empate, el voto de su Presidente.

    Las competencias fundamentales del Consejo Fiscal, que vienen enumeradas en el art. 14 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, son:

    Elaborar los criterios generales en orden a asegurar la unidad de actuación del Ministerio Fiscal, en lo referente a la estructuración y funcionamiento de sus órganos.
    Asesorar al Fiscal General del Estado en cuantas materias éste le someta.
    Informar las propuestas pertinentes respecto al nombramiento de los diversos cargos.
    Elaborar los informes para ascensos de los miembros de la carrera fiscal.
    Resolver los expedientes disciplinarios y de mérito que sean de su competencia, así como apreciar las posibles incompatibilidades a que se refiere este estatuto.
    Resolver los recursos interpuestos contra resoluciones dictadas en expedientes disciplinarios por los Fiscales Jefes de los distintos órganos del Ministerio Fiscal.
    Instar las reformas convenientes al servicio y al ejercicio de la función fiscal.
    Conocer los planes anuales de la Inspección Fiscal.
    Conocer e informar los planes de formación y selección de los fiscales.
    Informar los proyectos de ley o normas reglamentarias que afecten a la estructura, organización y funciones del Ministerio Fiscal.
    Dirigir al Fiscal General del Estado cuantas peticiones y solicitudes relativas a su competencia se consideren oportunas»).

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